Cesani Abogados

Visados o residencias en España por reagrupación familiar.

¿Tienes parientes en España? Quienes pueden solicitar este tipo de visados:

  1. El cónyuge del residente
  2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados.
  3. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  4. El conviviente o pareja de hecho.

No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad

El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia.

¿En que te podemos ayudar?

Te asesoramos en todo cuanto necesites para obtener este tipo de visado, documentación, llenado de formularios, visitas al consulado. Te asesoramos además en cualquier requerimientos relacionado con la llegada a España, como por ejemplo, transporte, alojamiento y seguros médicos.

Debemos mencionar que hemos  formado alianza con el despacho de abogados españoles consultabogados.com, con el fin de ayudar especialmente a quienes quieran obtener residencia en España.

¡Contacta con nosotros ya!

En nuestro formulario de contactos o número de Whatsapp publicados.

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