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Abogados de FAMILIA
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Cristian Gallardo
«Felicitaciones a esta firma de Abogados, son responsables, comprometidos, competentes, me representaron muy bien, estoy agradecida de ellos. Los recomiendo!!!»
Patricia Hoftman
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Carlos Santander
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Pueden solicitar el divorcio:
– Los 2 cónyuges de común acuerdo CUANDO: acrediten que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año.
–1 de los cónyuges CUANDO: cese de convivencia, 3 años,
– 1 de los cónyuges y SIN necesidad que haya habido cese de la convivencia CUANDO: exista falta grave- imputable al otro- haciendo intolerable la vida juntos.
El juez velará porque los hijos comunes, especialmente los menores de edad, revisando que se encuentre regulado:
– Los alimentos
– La relación directa y regular (visitas)
– Cuidado personal (tuición) al momento de declarar el divorcio.
La separación legal: supone el cese O término de la convivencia, reconocida legalmente.
El divorcio: es la disolución del vínculo matrimonial, término del matrimonio.
Efecto: permite a los cónyuges divorciados contraer de nuevo matrimonio, si desean.
Se entiende por “alimentos”: todo lo indispensable para el mantenimiento, de la vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada.
Incluyendo educación hasta los 28 años, en caso que se encuentre estudiando.
– El cónyuge al otro cónyuge.
– Hijos : al padre y/o la madre, o en su defecto a los abuelos.
–Padres o abuelos: a los hijos o nietos.
– Los hermanos.
– El que hizo una donación cuantiosa al donatario (quien la recibió).
Pueden demandar hasta los 28 años en caso que se encuentren estudiando.
No. Es obligatorio demandar siendo representado por un abogado, excepto que el juez lo permita expresamente, excepto que se trate de casos que la ley lo permita.
Antes de ir a Tribunales usted puede llegar a acuerdo con la otra parte, mediante una “MEDIACIÓN”.
El mediador es una persona (un tercero imparcial, sin poder decisorio) quien los ayuda a las dos partes a buscar, por sí mismas y mediante acuerdos, una solución al conflicto y sus efectos.
Es cuando el patrimonio de ambos cónyuges forma uno 1 PATRIMONIO COMÚN para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse y el que cada uno adquiera durante la únion.
Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Significa: “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
Por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.
TODO MALTRATO (físico o psicológico) que afecte la vida suya o de sus hijos; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad.
También habrá violencia cuando la conducta sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
-DENUNCIAR su situación a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones O
-BUSCAR ABOGADO que lo escuche y le pida medios de prueba para presentar al Tribunal para su defensa O,
-IR USTED DIRECTAMENTE al Tribunal de Familia que corresponda. El Tribunal adoptará las medidas correspondientes.