El matrimonio es un contrato firmado por ambas partes y el divorcio es una declaración judicial (una declaración que debo hacer en tribunales), que pone término al matrimonio.
Al terminarse este contrato las obligaciones , compromisos y derechos que el hombre y la mujer deben cumplir mutuamente, se terminan también.
¿PARA COMENZAR? Si están viviendo en lugares distintos, un tiempo específico, entonces no pueden divorciarse. La ley exige comprobarlo con un documento llamado “CESE DE CONVIVENCIA” que lo debes pedir en el Registro Civil y a partir de este momento, comienza a correr plazos.
¿La única forma es por cese de convivencia?, La respuesta es no. ¿Por qué no? Porque existe libertad probatoria, entonces podrás demostrar este cese con testigos, contratos de arriendo o cualquier otra evidencia que acredite que llevan separados el tiempo que la ley pide.
En Chile existen 3 TIPOS DE DIVORCIO:
Cada tipo de divorcio es distinto, varían según los plazos, precios, requisitos y procedimientos.
¿DEBO PAGARLE A MI MARIDO O MUJER DESPUÉS DEL DIVORCIO?
La respuesta es SÍ, en algunos casos el hombre o la mujer debe pagarle una cierta cantidad de dinero a la otra parte, esto se llama “Compensación Económica”: es una suma de dinero que le da una parte a la otra, en caso de que una parte haya dejado de trabajar o dejó de lado su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos o las labores de la casa.
Sin embargo, si es que la persona no postergó su carrera o su trabajo, entonces NO hay que pagar nada.
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